Normativa piscinas comunitarias.
Las piscinas comunitarias son un arma de doble filo: por un lado, son un reclamo para los propietarios al fomentar momentos de disfrute y relax, pero por otro lado son una fuente constante de conflictos entre los vecinos. Por eso no está de más que conozcamos cuáles son nuestros derechos y, sobre todo, nuestras obligaciones, a fin de hacer lo más pacífico posible el uso de esta zona común.
En cuanto a la normativa reguladora de las piscinas comunitarias, habrá que estar antes que nada a la Ley de Propiedad Horizontal, la que regula todo lo relativo a las comunidades de vecinos, desde el correcto funcionamiento de los servicios comunes hasta la resolución de conflictos entre los propietarios o creación/modificación de instalaciones comunitarias, cuestiones que afectan en todo caso a una piscina comunitaria, como un servicio más de la comunidad.
Hay que tener en cuenta también la consideración o no de la piscina como “recinto público”, lo que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, por ejemplo: Cataluña, Baleares, Murcia y Castilla León dejan la regulación de las piscinas comunitarias a las comunidades de vecinos en todo caso, entendiendo que son propiedad privada y quedan exentas, en consecuencia, de la normativa reguladora de piscinas públicas; en Madrid consideran que la piscina comunitaria adquiere carácter público si está ubicada en una comunidad de más de 30 viviendas; en Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco se consideran públicas a partir de las comunidades de 20 viviendas o más. En la Comunidad Valenciana la normativa excluye a las piscinas comunitarias con aforo inferior a 100 personas.
Si bien como decimos la normativa es autonómica y, por lo tanto, variada, sí que existen una serie de requisitos mínimos relativos a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son prácticamente idénticos en todas las Comunidades Autónomas.
- Socorristas: Suele ser obligatorio que haya uno mientras la piscina permanezca abierta. El número de socorristas obligatorio variará según la normativa autonómica, tomando también otros valores como el tamaño o tipo de piscina.
- Disponer de un botiquín de primeros auxilios, correctamente equipado y situado en lugar visible.
- Normas de uso interno: aprobadas en junta de vecinos por mayoría, deberán rezar en la entrada de la piscina y en el interior de las instalaciones en un lugar perfectamente visible.
** En este listado de normas hay que incluir un horario delimitado de apertura y cierre, sujeto a lo que venga establecido en los Estatutos de la Comunidad o bien se haya decidido por mayoría en junta de propietarios.
- Instalaciones: varios puntos a tener en cuenta:
- La altura máxima del vaso de la piscina no podrá ser superior a 3 metros; obligatoriamente inferior a 0,60 metros en el caso de las piscinas infantiles.
- Los alrededores de la piscina deben medir al menos un metro de ancho y estar construidos con material antideslizante.
- Duchas: debe haber al menos dos en los alrededores de la piscina. Obligatoriamente deberán usarse antes de acceder al vaso.
- Uso de calzado específico (chanclas, sandalias) para acceder a las instalaciones.
- Las piscinas públicas deberán disponer, además de lo anterior, de aseos y vestuarios correctamente acondicionados y diferenciados por sexos.
- Salubridad del agua: mediante sistemas adecuados de limpieza e higiene y personal cualificado para llevar a cabo el mantenimiento de condiciones adecuadas y legalmente exigidas de salubridad del agua.
- Accidentes: Es necesario distinguir dos supuestos:
- Accidente culpa exclusiva de la víctima o caso fortuito: la comunidad de propietarios está exenta de responder e indemnizar el daño.
- Accidente responsabilidad de la empresa propietaria de la piscina por ejemplo o negligencia de la comunidad en la observancia y cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores o contemplados en la normativa correspondiente. Aquí se aplica la responsabilidad civil comunitaria frente a terceros, y la comunidad deberá hacer frente a la indemnización oportuna. De esta forma, a pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal no exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil, sí es aconsejable que la comunidad disponga de uno, a fin de afrontar debidamente estas eventualidades.
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